Crédito fiscal en virtud de la Sección 179
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ARTĆCULO FINANCIADO | DEDUCCIĆN IMPOSITIVA INMEDIATA | AHORRO EN IMPUESTOS* |
$25.000 | $25.000 | $8750 |
$55.000 | $55.000 | $19.250 |
Muchos propietarios de empresas no saben que la adquisición de equipos mediante un alquiler con opción de compra de $1 o un acuerdo de financiación de equipos (EFA) califica para la exención fiscal dispuesta en la Sección 179 del Código de Impuestos Internos. Sujeta a limitaciones, la Sección 179 permite a los contribuyentes obtener una deducción completa igual al precio de compra total de los equipos elegibles adquiridos durante el año fiscal, y un alquiler con opción de compra de $1 o EFA se considera una compra según dicho código.
Las limitaciones de la deducción para los años fiscales que comienzan en 2013 incluyen:
a) un lĆmite agregado de la deducción de la Sección 179 de $500.000;
b) una reducción por cada dólar en ese lĆmite en la medida en que el costo del equipo elegible colocado por el contribuyente durante el aƱo fiscal supere los $2Ā millones;
c) la deducción no puede reducir los ingresos imponibles por debajo de $0;
d) otras limitaciones aplicables.
ComunĆquese con su asesor impositivo para confirmar cómo puede beneficiarse con esta exención fiscal.
Para obtener mÔs información, visite www.section179.org.